DONACIÓN ENTRE CÓNYUGES. SU REVOCACIÓN ES IMPROCEDENTE POR LA SUPERVENIENCIA DE HIJOS PROCREADOS EN EL MATRIMONIO EN QUE SE HIZO LA DONACIÓN O EN UNO POSTERIOR.
Conforme al artículo 2359 del Código Civil para el Distrito Federal, la donación puede ser revocada por el donante cuando con posterioridad a la misma, supervienen hijos que en el momento de la donación no tenía y que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 337 del Código Civil, esto es, que se haya desprendido enteramente del seno materno y viva veinticuatro horas, o bien, que sea presentado vivo ante el Juez del Registro Civil. Sin embargo, esa regla general que prevé la legislación civil para las donaciones, no es aplicable cuando se pretende revocar una donación hecha entre cónyuges, conforme a lo dispuesto en el ordinal 234 del mismo ordenamiento legal en cita, que prevé que las donaciones hechas entre consortes o cónyuges no podrán ser revocadas por la superveniencia de hijos, cuya disposición constituye la excepción a la regla general y la cual no amerita mayor interpretación, sino la de aplicarse al caso que ahí se indica, conforme al artículo 11 del Código Civil. Por tanto, resulta improcedente la revocación de una donación hecha entre consortes cuando el donante alega la superveniencia de un hijo procreado en un matrimonio posterior, aun cuando exista disolución del vínculo matrimonial del primer matrimonio, en virtud de que la excepción a la regla general en comento, debe entenderse en el sentido de que una donación de esa índole jamás podrá ser revocada por superveniencia de hijos, sean del matrimonio dentro del cual se da la donación, o bien, de un matrimonio posterior sin importar si está vigente el matrimonio en el que se dio la donación, toda vez que como se estableció toda excepción a una regla general, no amerita mayor interpretación que la de ser aplicada al caso que el legislador dispuso, conforme al citado artículo 11 del Código Civil para el Distrito Federal.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169309-8ded20e6/donacion-entre-conyuges-su-revocacion-es-improcedente-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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