DONACIONES ENTRE CONSORTES. SE PERFECCIONAN HASTA LA MUERTE DEL CÓNYUGE DONANTE DE ACUERDO CON LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 232 Y 233 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Hechos: Un esposo donó un bien inmueble a su esposa, quien a su vez aportó ese inmueble al patrimonio de un fideicomiso. Posteriormente el donante tramitó la revocación de la donación ante notario y, a través de un juicio ordinario mercantil reclamó la nulidad de la aportación que respecto a dicho inmueble había hecho su consorte. El órgano jurisdiccional de origen declaró procedente la nulidad reclamada y esta decisión fue revocada por la Sala de apelación. El juicio de amparo directo promovido en contra de la sentencia de segunda instancia fue atraído por esta Suprema Corte.
Criterio jurídico: Los artículos 232 y 233 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, que regulan la donación entre consortes, permite concluir que la donación se perfecciona con la muerte de la persona donante. Por lo tanto, su revocación puede darse sin expresión de causa, ya que es hasta el momento de la muerte cuando ocurre el traslado del dominio del bien donado.
Justificación: El Código Civil de Nuevo León prevé las condiciones a que está sujeto el contrato de donación entre consortes, lo cual brinda plena certeza a las personas donante y donataria sobre el momento en el cual se confirman las transferencias de bienes respectivos, los límites para dicha confirmación, así como la posibilidad de que el donante revoque la donación en cualquier tiempo y sin necesidad de expresar causa alguna para ello. A diferencia de lo que sucede con las donaciones en general que se perfeccionan desde que la persona donataria la acepta y hace saber la aceptación al donador, las donaciones entre consortes sólo se perfeccionan con la muerte del donante, de conformidad con el referido artículo 232 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. De esta manera, el incremento patrimonial respectivo por mandato expreso del legislador sólo puede verse confirmado con la muerte del donante, y es justo por ello que el artículo 233 del referido ordenamiento encuentra su racionalidad de permitir que la donación respectiva pueda ser revocada en cualquier momento y sin necesidad de expresar una causa que lo justifique.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024573-bb919fa3/donaciones-entre-consortes-se-perfeccionan-hasta-la-muerte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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