DONACION ENTRE CONSORTES. INEFICACIA DE LA REVOCACION OCURRIDA DESPUES DE LA MUERTE DEL DONATARIO.
El contrato de donación es traslativo del dominio de la cosa donada y se perfecciona cuando su objeto es lícito y concurren las voluntades del donante y del donatario. Por lo tanto, si la donataria murió antes que el donador pero después de efectuada la donación, es claro que resulta ineficaz la revocación que de ese contrato hizo unilateralmente el donador, pues aunque los artículos 322 y 323 del Código Civil de Zacatecas, establecen respectivamente que las donaciones entre consortes "sólo se confirman con la muerte del donante" y que "pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes", no hay que perder de vista que al morir la donataria perdió su capacidad de goce a la luz de los artículos 44 y 177 del mismo ordenamiento legal, por lo que no pudo obviamente después de muerta la donataria, privársele de un derecho del que ya no era capaz de disfrutar y menos si se atiende a que el bien materia del contrato se transmitió por herencia a sus sucesores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255751-607a5212/donacion-entre-consortes-ineficacia-de-la-revocacion-ocurrida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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