CESION DE DERECHOS. SE RIGE POR LAS NORMAS DEL CONTRATO DE DONACION, CUANDO EL CEDENTE NO SE RESERVE LO NECESARIO PARA VIVIR.
Es correcta la apreciación del tribunal de segundo grado consistente en que la cesión de derechos objeto de la controversia debe, por analogía, ser regulada conforme a lo dispuesto por el Código Civil del Distrito Federal para el contrato de donación, en virtud de existir similitud entre ambos contratos, respecto a sus efectos, y advertirse que los artículos 2029 a 2050 del Código en cita que regulan el contrato mencionado en segundo término, no contemplan el supuesto de que el cedente no se reserve lo necesario para vivir, esto es, se dan los requisitos para la aplicación de la analogía al Derecho civil como lo son, la semejanza de una figura legal con otra, que sí regula lo que la primera omite; analogía que sí puede aplicarse a lo sustantivo, y no tiene por consecuencia, ni presuntivamente, que se confunda la donación con la cesión de derechos; por tanto, dicho tribunal se apegó a derecho al estimar que era procedente que en la especie el juez haya analizado si se actualizaba o no la hipótesis de mérito contenida en el artículo 2347 del ordenamiento citado, aplicable por analogía a la cesión de derechos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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