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DONACIONES ENTRE CONSORTES, EFECTOS DE LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 424

Es verdad que el artículo 232 del Código Civil del Estado de Nuevo León previene que las donaciones entre consortes sólo se confirman con la muerte del donante; pero esto sólo significa que mientras vive el donante la donación está expuesta a la contingencia de su revocación. En toda donación, aun la celebrada entre consortes, el contrato se perfecciona desde que el donatario la acepta y hace saberlo al donador (artículo 2234 del Código Civil), transmitiéndose en ese momento la propiedad y produciendo efectos contra terceros cuando se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; si la donación es entre consortes, el contrato puede revocarse mientras el donante esté con vida, por lo cual, su muerte confirma dicha donación. Por tanto, desde la fecha en que se hace una donación entre consortes se transmite la propiedad y si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, surte efectos contra terceros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339849-f9bd3d4b/donaciones-entre-consortes-efectos-de-las-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2265/54. Flores Rafael. 13 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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