DONACIONES ENTRE CÓNYUGES. EL CONTRATO DE DONACIÓN SE PERFECCIONA CON LA MUERTE DEL DONANTE, POR LO QUE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD OPERA HASTA ESE MOMENTO (ARTÍCULOS 255, 256 Y 257 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, 232, 233 Y 234 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASÍ COMO 767 Y 768 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron posturas distintas respecto al momento en que ocurría la transmisión de la propiedad en las donaciones entre consortes. Una postura estableció que el contrato de donación se perfeccionaba cuando la parte donataria aceptaba la donación y lo hacía del conocimiento de la parte donante, por lo que desde ese momento ocurría la traslación de dominio; en contraposición, la otra postura estableció que las donaciones entre cónyuges se confirman con la muerte del donante, por lo que es hasta ese momento que la parte donataria se constituye como propietaria.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para el caso de las donaciones entre cónyuges, el contrato de donación se perfecciona con la muerte de la parte donante, por lo que la transmisión de la propiedad del bien donado ocurre hasta ese momento.
Justificación: En los casos en que el legislador establece que las donaciones entre cónyuges pueden revocarse libremente y se confirman con la muerte de la parte donante, el contrato se perfecciona con este último hecho. En efecto, se trata de una excepción de la forma en que operan las donaciones en general, en donde la traslación de la cosa cierta y determinada, opera por el mero acuerdo de las partes; sin embargo, las donaciones entre cónyuges, dada su especial naturaleza, se perfeccionan hasta su confirmación y sólo hasta ese momento surten todos sus efectos, incluyendo el principal, que es la traslación de dominio. En consecuencia, la parte donataria carece del derecho de propiedad desde que se celebra el contrato de donación y hasta la muerte de la parte donante, que es cuando se perfecciona, de forma que no puede disponer ni afectar el bien donado en todo ese tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025455-e4d5927c/donaciones-entre-conyuges-el-contrato-de-donacion-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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