DONACIÓN, REVOCACIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2292 del Código Civil "las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 268 ...", por lo que es dable concluir, acorde con una recta interpretación de dicha disposición legal, que la hipótesis ahí contenida encuentra aplicación cuando la persona que donó no tenía hijos al momento de hacerlo; por tanto, si precisamente la donación recayó en ellos, no puede pretenderse, con posterioridad, revocarla, apoyándose en que sobrevinieron otros hijos, pues no es ese el caso que se encuentra regulado por el precepto legal en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196385-f93d54a8/donacion-revocacion-de-legislacion-del-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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