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DONACIÓN. PROCEDE LA REVOCACIÓN POR INGRATITUD DEL DONATARIO, DERIVADA DE UNA ACUSACIÓN JUDICIAL AL DONANTE, NO PROBADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.C.125 C · Registro digital (IUS): 167261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1052

El artículo 2222, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla establece: "La donación puede ser revocada por ingratitud: II. Si el donatario acusa judicialmente al donante de algún delito que pudiera ser perseguido de oficio aunque lo pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo donatario o las personas a que se refiere la fracción anterior.". De la fracción transcrita, se observa una causa para revocar la donación y una hipótesis de excepción; la causa consiste en que el donatario acuse judicialmente al donante de algún delito perseguible de oficio lo pruebe o no; la teleología de este supuesto queda clara, en la medida que lo que se persigue es sancionar al donatario ingrato quien, no obstante el agradecimiento debido al donante, lo denuncia por la comisión de un delito perseguible de oficio, el cual necesariamente deberá haberse cometido contra un tercero, sin que sea necesario demostrar si se cometió o no el delito, pues lo relevante es que la gratitud debida fue traicionada con esa acusación; y el caso de excepción, que deriva de la oración "a no ser que", consiste en que el donatario acuse judicialmente al donante, por haber cometido un delito en su contra o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, independientemente de su naturaleza, es decir, si es perseguible de oficio o por querella necesaria; lo anterior es así, porque no obstante la gratitud debida, el donatario no puede permanecer inmóvil ante un delito cometido en su contra, o en agravio de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, por el donante, caso en el cual, no se traicionaría el deber de gratitud; pero para que se surta esta excepción, es indispensable que se demuestre que el ilícito denunciado fue efectivamente cometido por el donante, puesto que de no ser así, se estaría en presencia de una acusación judicial hecha por el donatario contra el donante, de la comisión de un delito que no demostró, con lo que se traicionaría el aludido deber de gratitud y, por tanto, no se actualiza el supuesto de excepción a que se refiere el artículo 2222, en la segunda parte de su fracción II, del Código Civil en cita, lo que motivaría la revocación de la donación por ingratitud.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167261-a79ce4ef/donacion-procede-la-revocacion-por-ingratitud-del-donatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 522/2008. Joaquín Buenaventura Ortiz Álvarez. 21 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz.

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