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DONACION, REVOCACION DE LA, POR INGRATITUD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 260

De conformidad con la fracción I del artículo 2495 del Código Civil anterior al vigente para el Estado de Puebla, no es necesario que el donante acredite la existencia de sentencia penal contra los donatarios por un delito cometido por éstos en agravio de aquél, de su honra o de sus bienes, para ejercitar la acción de revocación de donación por causa de ingratitud, pero sí deben acreditarse en el juicio civil los hechos en que se hace consistir la ingratitud.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246840-5ad4ae64/donacion-revocacion-de-la-por-ingratitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 138/87. María Guadalupe Mora Rodríguez y otro. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Joel Baltazar Castellanos.

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