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DONACIÓN. CASO EN QUE NO ESTÁ AFECTADA DE NULIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2280 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.1o.C. J/27 · Registro digital (IUS): 165808 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1281

La norma inmersa en el artículo 2280 del código sustantivo civil local, relativa a que "Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.", debe interpretarse no en cuanto a que necesariamente el donante debe reservarse la propiedad o el usufructo de bienes inmuebles que le permitan subsistir según sus circunstancias, sino en el sentido de que dicha reserva puede comprender bienes de cualquier naturaleza, es decir, la intención del legislador plasmada en esa norma se traduce en que al llevarse a cabo la donación en los términos apuntados, ésta se encuentra afectada de nulidad cuando el donante carece de lo que necesita para subsistir, hipótesis legal que no se actualiza si en el contrato de donación se asienta que el donante manifestó que no se perjudicaba al donar, ya que contaba con lo necesario para vivir según sus circunstancias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165808-c92f8aab/donacion-caso-en-que-no-esta-afectada-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 277/97. Salvador Díaz Pensado. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Sergio Hernández Loyo. Amparo directo 1349/97. Teófilo Fuentes Fernández, su sucesión. 20 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros. Amparo directo 597/2001. Luisa Reyes Ortiz, representada por Carmen Domínguez Reyes, en su carácter de tutora interina. 4 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez. Amparo directo 113/2006. Antonio Amando Méndez Escobar. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Martín Ramón Brunet Garduza. Amparo directo 533/2008. **********. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Rogelio Eduardo Leal Mota.

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