DONACIÓN. CASO EN QUE NO ES NULA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1842 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
El referido numeral dispone que la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante es nula, cuando no se reserve lo necesario para vivir según sus circunstancias; de lo que se sigue que la incapacidad para solventar la supervivencia del autor de la donación debe derivar, precisamente, del acto jurídico en sí, es decir, que al comprenderse en él la totalidad de su patrimonio, lo sitúe en una posición económica que le impida colmar sus necesidades alimentarias y si la insolvencia a que se alude deriva de actos o circunstancias verificados luego de la donación y no de la disposición de bienes efectuada por el quejoso en ese momento, aquélla no es nula.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001906-96f96ec4/donacion-caso-en-que-no-es-nula-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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