DONACIÓN. ES NULA SI EL DONANTE NO SE RESERVA LO NECESARIO PARA VIVIR SEGÚN SUS CIRCUNSTANCIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2347 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 2347 del Código Civil para el Distrito Federal, textualmente, establece: "Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.". La interpretación armónica y sistemática de dicho precepto legal, lleva a estimar que el legislador no coarta la libertad individual de las personas para disponer de sus cosas, sólo lo condiciona para que se reserve lo necesario para vivir según sus circunstancias, lo cual debe entenderse más allá del simple soporte personal (habitación, alimentos, sustento), sino que permita hacer frente a sus obligaciones crediticias ya pecuniarias o alimentarias, situación que el citado artículo advierte al señalar que el donante debe reservarse en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir, es decir, con bienes tangibles, susceptibles de adquirirse en propiedad o en usufructo. Por tanto, no sería lógico establecer que el propósito del legislador hubiese sido en el sentido de que, para que la donación no fuera nula, el donante sólo tuviera que reservarse la expectativa de unos ingresos futuros, necesarios para vivir acorde a sus circunstancias, como lo sería el producto del trabajo que desempeña, puesto que con tal ingreso incierto no podría hacer frente a sus obligaciones crediticias o alimentarias las que, en la especie, vienen a procurar el bienestar y seguridad de la familia que el donante tiene. Así pues, el donante no puede dar la totalidad de los bienes, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para hacer frente a dichas obligaciones.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181967-4deb3273/donacion-es-nula-si-el-donante-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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