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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2613

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2613.- A más de la autorización de que habla el artículo anterior, deberán

comprobar:

I.- Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos

nada contienen que sea contrario a las leyes de orden público en el Estado;

II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar,

suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las

mencionadas personas morales.

Fuente oficial: consultar publicación

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