Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2613
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2613.- A más de la autorización de que habla el artículo anterior, deberán
comprobar:
I.- Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos
nada contienen que sea contrario a las leyes de orden público en el Estado;
II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar,
suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las
mencionadas personas morales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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