Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2614
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2614.- Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores
y satisfechos los requisitos que establece el artículo anterior, se inscribirán en el
Registro los Estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
CAPITULO VII.
DE LA APARCERIA RURAL.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS. MODO DE ACREDITAR SU EXISTENCIA JURIDICA. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE REGISTRAR SUS ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE ORDEN DE REGISTRAR SUS ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES EXTRANJERAS. (s/clave)
- SOCIEDADES EXTRANJERAS. INSCRIPCION DE SUS BIENES EN EL REGISTRO. (s/clave)
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