SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS. MODO DE ACREDITAR SU EXISTENCIA JURIDICA.
Las sociedades mercantiles extranjeras deben acreditar su existencia legal, mediante la protocolización notarial del documento certificado y legalizado, expedido por funcionario autorizado del país correspondiente, donde se haga constar su constitución, y de sus bases constitutivas, de las cuales debe inferirse que continúan existiendo legalmente (artículo 5o. del Reglamento de la Ley Orgánica de las Fracciones I y IV del Artículo 27 Constitucional), así como que no han adquirido ni poseen los bienes con fines agrícolas (artículos 4o., 5o. y 7o., de la mencionada ley orgánica). También deben demostrar haber hecho las manifestaciones a que se refiere el artículo 7o. de la propia ley, en relación con el 14 del reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271838-aee160ea/sociedades-mercantiles-extranjeras-modo-de-acreditar-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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