SOCIEDADES EXTRANJERAS.
De acuerdo con el artículo 24 del Código de Comercio, las sociedades extranjeras que quieran establecerse o crear sucursales en la República, deben presentar para su anotación en el Registro de Comercio, además del testimonio de la protocolización de sus estatutos, contratos y demás documentos referentes a su constitución, un certificado de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo, expedido por el Ministro que allí tenga acreditado nuestro gobierno o, en su defecto, por el cónsul mexicano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337962-54e6eef6/sociedades-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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