SOCIEDADES EXTRANJERAS, REGISTRO DE.
Si bien el artículo 24 del Código de Comercio de 1889, que comenzó a regir el 1o. de enero de 1890, exige que las sociedades extranjeras que quieran establecer o crear sucursales en la República, cumplan con el requisito de presentar y anotar en el registro, además de la protocolización de determinados documentos referentes a su constitución, inventarios y balances, un certificado de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo, expedido por el ministro que allí tenga acreditado la República o, en su defecto, por el cónsul mexicano, también es cierto que esta disposición no rige a las sociedades que hayan acreditado su personalidad ante el Gobierno Federal, con anterioridad a la promulgación del citado Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334893-5ed98cdf/sociedades-extranjeras-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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