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SOCIEDADES EXTRANJERAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1294

Para que una sociedad extranjera tenga vida jurídica en la República, es necesario que cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley nacional. La inscripción en el registro, de una sociedad mercantil, no tiene el carácter de potestativa, pues según el artículo 19 del Código de Comercio, es obligatoria. El hecho de que conforme al artículo 15 del código mercantil, para ejercer el comercio, las sociedades legales constituidas en el extranjero, que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, estén obligadas a sujetarse a las prescripciones especiales de dicho código, en todo cuanto concierne a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación, no significa que solamente la inscripción se exija para ese único fin, pues el artículo 24 tiene el carácter de un precepto general, con cuyas prescripciones debe cumplir previamente una sociedad extranjera, para ser reconocida en México y para realizar cualquier acto jurídico. El artículo 15 lo único que hace, es determinar el derecho y las condiciones de ejercicio que tiene una sociedad extranjera para comerciar en el país, una vez que se le ha reconocido existencia mediante el registro, conforme al artículo 24 del Código de Comercio. Por otra parte, el registro es el único medio que tienen los terceros para saber si una sociedad extranjera, está constituida y autorizada de acuerdo con las leyes de su país.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364926-6b8bd170/sociedades-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 380/28. The Palmolive Company. 26 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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