SOCIEDADES EXTRANJERAS, PERSONALIDAD DE LAS, ANTE LOS TRIBUNALES.
Del texto de los artículos 15 y 24 del Código de Comercio, se llega a la conclusión de que la certificación de que una sociedad extranjera se organizó de acuerdo con las leyes de su país es un requisito indispensable únicamente para que puedan ejercer el comercio en la República, sea estableciéndose directamente o creando sucursales dentro del territorio nacional; pero no puede inferir que el requisito indicado sea necesario para que las sociedades de otra nacionalidad puedan presentarse ante los tribunales mexicanos, en defensa de sus intereses, pues no se trata de un elemento indispensable para el reconocimiento en el país, de la personalidad jurídica de las sociedades extranjeras, sino de un requisito para que puedan legalmente ejercer el comercio, dentro de la demarcación territorial de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334018-09df5337/sociedades-extranjeras-personalidad-de-las-ante-los-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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