SOCIEDADES EXTRANJERAS, SU CAPACIDAD PARA COMPARECER ANTE LOS TRIBUNALES.
Si una sociedad extranjera no establece agencia o sucursal en el territorio nacional, ni se inscribe en el Registro de Comercio, ni se somete a la Legislación Mexicana, podrá negársele, por esos motivos, la protección que las leyes imparten al ejercicio del comercio; pero no por eso quedará privada de personalidad jurídica para comparecer en juicio, como actora o como reo, ya que no hay disposición legal que prohiba esto expresamente y, en cambio, existen los preceptos generales de derecho civil y constitucionales que lo permiten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359990-3a44e693/sociedades-extranjeras-su-capacidad-para-comparecer-ante-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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