SOCIEDADES EXTRANJERAS. PRUEBAS INCONGRUENTES PARA DEMOSTRAR QUE CARECEN DE CAPACIDAD PARA DEDUCIR SU ACCION.
Con las pruebas que ofrecieron las demandadas, pretenden acreditar que la parte actora ejerce actos de comercio en la República Mexicana y que no se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, sin embargo, dichas pruebas no se refieren a la cuestión en debate, ya que las defensas las hicieron consistir en la falta de capacidad jurídica de la actora para emprender la defensa de sus derechos, y para demostrar este extremo, no se requiere de los elementos probatorios que pretenden le sean admitidos, ya que en términos del artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, basta que estén legalmente constituidas las sociedades extranjeras conforme a las leyes de su Estado, situación que quedó acreditada en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239811-63033023/sociedades-extranjeras-pruebas-incongruentes-para-demostrar-que-carecen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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