SOCIEDADES EXTRANJERAS, PERSONALIDAD DE LAS.
No es posible legalmente admitir que los particulares cuando vayan a solicitar un crédito, reconozcan la capacidad y todas las características de un persona moral y posteriormente busquen pretextos legales para poder evitar cumplir con las obligaciones que pactaron, como ocurre en el presente asunto, en que las empresas demandadas encaminaron sus defensas a combatir la capacidad de la institución de crédito actora para deducir su acción, argumentando que ésta no reúne los requisitos del artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que en términos del artículo 250 del ordenamiento en cita, basta que estén legalmente constituidas las sociedades extranjeras conforme a las leyes de su Estado, lo cual se acredita mediante un certificado expedido en dicho sentido, por el representante diplomático o consular que tenga la República Mexicana en el lugar correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239809-bd5d3b88/sociedades-extranjeras-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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