SOCIEDADES EXTRANJERAS, EXISTENCIA DE LAS.
Las prevenciones del artículo 24 del Código de Comercio, así como la inscripción que prescribe el artículo 19 del mismo código, no rigen exclusivamente a las sociedades extranjeras que pretenden establecer o crear sucursales en el país, sino que también comprenden a esas sociedades, cuando ejecutan cualquier acto jurídico, como es el de comparecer en juicio, ya que es inconcebible que la ley reconozca y proteja esos actos jurídicos de las compañías extranjeras, si no tienen acreditada la existencia de su personalidad, en la misma forma que se exige para las sociedades nacionales. Ahora bien, las sociedades mercantiles tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Comercio, y la falta de esa inscripción impide que el contrato social respectivo produzca efectos en perjuicio de terceros; de manera que no puede admitirse que una sociedad extranjera tenga existencia frente a terceros, dentro de nuestra República, ni en consecuencia, personalidad jurídica para comparecer en juicio, si no satisface el requisito del registro antes indicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305194-2abbf67b/sociedades-extranjeras-existencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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