Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2615
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2615.- La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIOS. (s/clave)
- APARCERIA RURAL. (s/clave)
- APARCERIA. NO ES MATERIA ESPECIFICAMENTE AGRARIA (LEY DE APARCERIA AGRICOLA DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- APARCERIA RURAL, LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA. (s/clave)
- AGRARIO. POSESION AGRARIA DERIVADA DE UN CONTRATO DE APARCERIA. (s/clave)
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