APARCERIA RURAL.
Si las tierras materia de la aparecería, no son entregadas por el arrendador, en el plazo fijado en el contrato, el aparcero no está obligado a pagar el importe del arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282160-34dfde22/aparceria-rural · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4360/25. Fabre Virginia. 25 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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