APARCEROS, OBLIGACIONES DE LOS.
El incumplimiento de la obligación de erogar las cantidades necesarias para el cultivo total de las tierras, motivo de un contrato de aparcería, no implica el abandono de las mismas, si las sigue cultivando por medio de tercera persona, y por tanto, dicho incumplimiento no da lugar a que se considere terminado el contrato de aparcería, máxime, que el incumplimiento de las obligaciones por parte del aparcero, solo da ocasión a la perdida de las preferencias de que trata la misma ley y al pago de los daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321015-2927fb19/aparceros-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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