Corpus
Modo: Corpus Pro

APARCERIA. NO GENERA DERECHOS POSESORIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 22

El goce de la unidad parcelaria por virtud de un contrato de aparcería no genera derechos posesorios, sino que únicamente faculta para cultivar y cuidar la parcela objeto de contrato, sin que importe que se hubiese iniciado juicio de privación de derechos agrarios en contra del titular de la unidad de dotación, si no obra en autos constancia de que ese juicio hubiese concluido declarando procedente la privación de derechos en perjuicio del titular, como tampoco que se hubiese cedido al quejoso los derechos sobre esa unidad de dotación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248812-161b9404/aparceria-no-genera-derechos-posesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 200/82. Manuel Aquilino Venegas Orozco. 16 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE APARCERIA. NO GENERA DERECHOS POSESORIOS.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.