APARCERIA. NO GENERA DERECHOS POSESORIOS.
El goce de la unidad parcelaria por virtud de un contrato de aparcería no genera derechos posesorios, sino que únicamente faculta para cultivar y cuidar la parcela objeto de contrato, sin que importe que se hubiese iniciado juicio de privación de derechos agrarios en contra del titular de la unidad de dotación, si no obra en autos constancia de que ese juicio hubiese concluido declarando procedente la privación de derechos en perjuicio del titular, como tampoco que se hubiese cedido al quejoso los derechos sobre esa unidad de dotación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248812-161b9404/aparceria-no-genera-derechos-posesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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