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AGRARIO. CONFLICTOS PARCELARIOS. VALOR DE LA POSESIÓN.

Clave: 1033 · Registro digital (IUS): 1007954 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Tercera Sección - Agrario; Pág. 1261

Cuando en un conflicto sobre posesión y goce de una parcela, ninguna de las partes tiene derechos agrarios reconocidos ante las autoridades agrarias, es indudable que la controversia debe decidirse en favor de aquella parte que se encuentre en posesión de la unidad parcelaria; en cambio, la simple posesión de la unidad no puede hacerse valer, en el caso en que la parte que reclama la posesión tiene derechos agrarios reconocidos para usufructuar y poseer la unidad de dotación y no así la persona que posee, pues en este supuesto es claro que debe resolverse que es al titular a quien asiste el mejor derecho a poseer, independientemente de que si el poseedor considera que su posesión le ha generado algún derecho gestione la privación de derechos agrarios de su oponente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007954-09368163/agrario-conflictos-parcelarios-valor-de-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 315/87.—Nazaria Juárez viuda de Cortés.—28 de mayo de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretario: Álvaro Ovalle Álvarez. Amparo en revisión 571/87.—Antonia Sánchez Sanabria.—3 de febrero de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo.—Secretaria: Julieta Anguas Carrasco. Amparo en revisión 1003/87.—Justino Ortiz Plata.—6 de abril de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda.—Secretaria: Concepción Abilda Villanueva Rodríguez. Amparo en revisión 1031/87.—Consuelo López viuda de Espinoza.—28 de abril de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.—Secretario: Carlos Rafael Domínguez Aguilar. Amparo en revisión 25/88.—Juana Luz Ramírez Ramírez.—1o. de junio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Angel Mandujano Gordillo.—Secretaria: Julieta Anguas Carrasco. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 814, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.I. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 523, tesis 466.

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