CONFLICTOS PARCELARIOS. VALOR DE LA POSESION.
Cuando en un conflicto sobre posesión y goce de una parcela, ninguna de las partes tiene derechos agrarios reconocidos ante las autoridades agrarias, es indudable que la controversia debe decidirse en favor de aquella parte que se encuentre en posesión de la unidad parcelaria; en cambio, la simple posesión de la unidad no puede hacerse valer, en el caso en que la parte que reclama la posesión tiene derechos agrarios reconocidos para usufructuar y poseer la unidad de dotación y no así la persona que posee, pues en este supuesto es claro que debe resolverse que es al titular a quien asiste el mejor derecho a poseer, independientemente de que si el poseedor considera que su posesión le ha generado algún derecho gestione la privación de derechos agrarios de su oponente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391668-b55adcf7/conflictos-parcelarios-valor-de-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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