Corpus
Modo: Corpus Pro

TIERRAS OCIOSAS, AMPARO CONTRA LA PRIVACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1880

El objeto de que los contratos de aparcería y arrendamiento de tierras ociosas estén limitadas a un año agrícola, no implica que su sólo transcurso haga que se opere la causal de improcedencia a que se contrae el artículo 73, fracción XVII de la Ley de Amparo, en el pedido contra la orden para que se impida a un aparcero seguir realizando sus trabajos, por estimar que no hay materia para el acto reclamado, ya que los Ayuntamientos están facultados para conceder prórroga a los aparceros arrendatarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320958-ed318146/tierras-ociosas-amparo-contra-la-privacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2066/43. Romero José y coags. 27 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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