TIERRAS OCIOSAS, AMPARO CONTRA LA PRIVACION DE.
El objeto de que los contratos de aparcería y arrendamiento de tierras ociosas estén limitadas a un año agrícola, no implica que su sólo transcurso haga que se opere la causal de improcedencia a que se contrae el artículo 73, fracción XVII de la Ley de Amparo, en el pedido contra la orden para que se impida a un aparcero seguir realizando sus trabajos, por estimar que no hay materia para el acto reclamado, ya que los Ayuntamientos están facultados para conceder prórroga a los aparceros arrendatarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320958-ed318146/tierras-ociosas-amparo-contra-la-privacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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