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Modo: Corpus Pro

TIERRAS OCIOSAS, TERMINO DE LA APARCERIA Y DEL ARRENDAMIENTO, TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 185

La fijación del tiempo que debe durar la aparcería o el arrendamiento de la tierras que se consideren ociosas, cuando exceda del año agrícola, no queda al árbitro de los Ayuntamientos, pues éstos deben tener como norma de su actuación, el artículo 9o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, el cual les impone la necesidad de fundar y motivar el término del arrendamiento o de la aparcería cuando se haga por tres años, es decir, cuando las tierras, dadas a los solicitantes, sean nuevas o no cultivadas en cuatro años continuos, inmediatamente anteriores a la aplicación de la ley respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328350-b52cd060/tierras-ociosas-termino-de-la-aparceria-y-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1141/40. Mendoza viuda de Ponce Josefa y coagraviada. 17 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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