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Modo: Corpus Pro

APARCEROS, EL PERJUICIO QUE SE LES OCASIONA NO TOMANDO EN CUENTA SUS DERECHOS, EN LA RESOLUCION QUE DOTA DE TIERRAS A UN POBLADO NO ES DEFINITIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4267

Si bien los aparceros han quedado colocados por el Código Agrario, en la misma situación legal que los peones y trabajadores de campo, en lo relativo al derecho para ser dotadas con tierras, debe estimarse que el perjuicio que se ocasiona a aquellos, con la resolución por la que se dota a un poblado de determinadas tierras, sin que hayan sido tomados en consideración sus derechos, no es definitivo, máxime si no hicieron valer tales derechos; pues a esa conclusión se llega si se toma en cuenta que de acuerdo con las disposiciones constitucionales, el derecho de los pueblos a solicitar tierras y aguas, siempre subsiste, mientras tengan necesidad de ellas, y que las autoridades pueden reparar cualquier perjuicio que se cause a los pueblos, dotándolos en cualquier tiempo, de las tierras necesarias para su desarrollo económico; por lo tanto, no siendo definitivo el perjuicio que pudiera ocasionarse a los quejosos, debe sobreseerse en el amparo por estos promovido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336344-854d7318/aparceros-el-perjuicio-que-se-les-ocasiona-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3903/38. Bautista Juan y coagraviados. 9 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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