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Modo: Corpus Pro

APARCERIA, CORRESPONDE AL APARCERO ACREDITAR LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDIERON REALIZAR LA SIEMBRA DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE.

Clave: 4 · Registro digital (IUS): 811990 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1042

La alietoriedad del contrato de aparcería por las impredecibles condiciones climatológicas, se refiere a la obtención de la cosecha y no a la siembra del terreno dado en aparcería; estimar lo contrario equivaldría a dejar dicha siembra al criterio del aparcero, en perjuicio del propietario del predio y del interés social que existe en asegurar la productividad efectiva de la tierra laborable; por tanto, es el aparcero a quien corresponde acreditar las causas de fuerza mayor que dice le impidieron realizar la siembra.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811990-672a48b1/aparceria-corresponde-al-aparcero-acreditar-las-causas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 472/87. Jesús Antonio Quezada Perchez. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.

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