NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA POSESION Y LA PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS DE LAS SIEMBRAS HECHAS POR EL APARCERO.
El contrato de aparcería no es suficiente para acreditar la posesión y la propiedad de los bienes que reclama el agraviado, pues dando por comprobado el hecho de que ese convenio haya recaído sobre veinte hectáreas de la finca "San Martín Ojo de Agua" para el objeto de hacer siembras de trigo y papa, como en él se expresa, sin embargo, tal elemento no es demostrativo de que el secuestro practicado haya recaído precisamente sobre los productos provenientes de siembras hechas por el aparcero, tanto porque en el citado documento se hace constar que el convenio fue sobre veinte hectáreas de terreno de laborío de la finca, ignorándose si será la totalidad de las que ella comprende, o sólo una parte de las mismas, y por consiguiente, si el trigo secuestrado proviene de las siembras practicadas por el quejoso o de otras diversas, como porque el mismo demandante asegura que el trigo no había sido separado de sus tallos por cosecha regular, y en su informe el ejecutor manifestó que había embargado el trigo que se hallaba arcinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816440-b89e43a0/no-es-suficiente-para-acreditar-la-posesion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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