APARCERIA EN DURANGO.
Si por no haberse celebrado previamente el contrato necesario entre unos aparceros y los dueños de un terreno, surgen dificultades para hacer el reparto de la cosecha respectiva, y la autoridad que intervenga a petición de éstos, para hacer dicho reparto, aplica la Ley de Aparcería de 26 de septiembre de 1934, vigente en el Estado, no puede decirse que dicha ley sea aplicada retroactivamente, en perjuicio de alguien, porque en la fecha en que se hicieron las siembras, no estaba en vigor; pues la falta de un contrato oportunamente celebrado, trae por consecuencia que no existiera derecho nacido de la voluntad de las partes, que fuera desconocido por la ley de referencia, ni ésta afecta, por otra parte, situaciones o derechos existentes con anterioridad a su fecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334824-99c8166a/aparceria-en-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APARCERIA EN DURANGO. (s/clave)
- APARCERIA EN EL ESTADO DE DURANGO, LEY DE. (s/clave)
- APARCEROS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- APARCERIA. NO GENERA DERECHOS POSESORIOS. (s/clave)
- APARCERIA, CONTRATOS DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- LEY DE APARCERIA DEL ESTADO DE DURANGO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis