Corpus
Modo: Corpus Pro

APARCERIA EN DURANGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 151

Si por no haberse celebrado previamente el contrato necesario entre unos aparceros y los dueños de un terreno, surgen dificultades para hacer el reparto de la cosecha respectiva, y la autoridad que intervenga a petición de éstos, para hacer dicho reparto, aplica la Ley de Aparcería de 26 de septiembre de 1934, vigente en el Estado, no puede decirse que dicha ley sea aplicada retroactivamente, en perjuicio de alguien, porque en la fecha en que se hicieron las siembras, no estaba en vigor; pues la falta de un contrato oportunamente celebrado, trae por consecuencia que no existiera derecho nacido de la voluntad de las partes, que fuera desconocido por la ley de referencia, ni ésta afecta, por otra parte, situaciones o derechos existentes con anterioridad a su fecha.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334824-99c8166a/aparceria-en-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 236/35. Díaz González Francisco. 2 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

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