APARCERIA EN EL ESTADO DE DURANGO, LEY DE.
Si no existe contrato entre el propietario de la tierra y sus aparceros, que determine la forma en que debe repartirse la cosecha, la aplicación de la Ley de Aparcería vigente en el Estado de Durango, no lesiona derechos adquiridos, ya que por la inexistencia del contrato, no existe situación jurídica creada y, por lo mismo, no puede decirse que se aplique retroactivamente la mencionada ley, ni se viola garantía alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335451-f442c5cb/aparceria-en-el-estado-de-durango-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1506/35. Guerrero Leonides. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.
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