LEY DE APARCERIA DEL ESTADO DE DURANGO.
Si no está comprobado que los solicitantes de tierras, para que se les den en aparcería, se encuentran en alguno de los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Aparcería del Estado de Durango, como esta ley no faculta a los presidentes municipales para que por sí y ante sí, y sin forma de procedimiento alguno, ejecuten tales actos, debe concederse el amparo que contra éstos se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334311-4c758f78/ley-de-aparceria-del-estado-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4408/35. Solís Juan B. y coags. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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