ARRENDAMIENTO.
Si se arrienda una finca para determinado objeto, no puede ser motivo de rescisión, que el arrendatario haga uso de la cosa arrendada, de acuerdo con la naturaleza del giro y con las costumbres establecidas en el lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365019-032306e3/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2083/29. Navarro Gonzalo. 19 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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