SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE ORDEN DE REGISTRAR SUS ACCIONES.
La solicitud de la Secretaría de Relaciones a una sociedad anónima extranjera, para exhibir sus registros de acciones, con objeto de comprobar si se ha cumplido, o no, con la disposición contenida en el artículo 4o. de la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, no ocasiona perjuicio alguno de difícil reparación, pues la actividad de las autoridades está orientada exclusivamente a verificar el exacto cumplimiento de las leyes, y ningún perjuicio causa a los particulares, y menos de difícil reparación; por tanto, contra dicha solicitud no procede conceder la suspensión, en el amparo que contra ella se pide.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330025-cb65b778/sociedades-anonimas-suspension-en-caso-de-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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