ACCIONES DE SOCIEDAD ANONIMA. CADA SOCIO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA DEMANDAR JUDICIALMENTE LA EMISION NO SOLO DE LAS QUE EN LO PARTICULAR LE PERTENECEN, SINO DE TODAS LAS QUE INDEBIDAMENTE NO HAYAN SIDO EMITIDAS.
El artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, expone: "La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración". Por tanto, es en la asamblea general de accionistas donde cada socio puede intervenir, ejercitando los derechos que le dan sus acciones, en la formación de la voluntad colectiva que decide el destino y marcha de la propia sociedad, y como del artículo 188 de la propia ley, que expresa: "Toda resolución de la asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores (se refieren a los requisitos de la convocatoria para la celebración de las asambleas generales), será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones", se desprende el interés que cada socio tiene en que se lleven a cabo las asambleas; lo que no sería posible sin la expedición de todas las acciones. De donde resulta justificable el interés y legitimación que cada socio tiene para demandar en la vía judicial la emisión de las acciones cuya emisión se halle indebidamente pendiente, no sólo de las que en particular le pertenecen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240818-bf83fa71/acciones-de-sociedad-anonima-cada-socio-se-encuentra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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