SOCIEDAD ANÓNIMA. CUANDO ALGUNO DE LOS SOCIOS RECLAME LA EMISIÓN DE ACCIONES NOMINATIVAS Y LA DEMANDA LA DIRIJA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, ÉSTE SE ENCUENTRA LEGITIMADO PASIVAMENTE PARA FIRMARLAS, AUN CUANDO SEA REPRESENTANTE O MANDATARIO TEMPORAL O REVOCABLE.
Por regla general, la representación de las sociedades mercantiles puede recaer en un administrador, quien está facultado para realizar todas las operaciones inherentes a ellas, salvo lo expresamente previsto por la ley y lo pactado en el contrato social, teniendo la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos sociales imponen. Ahora bien, cuando alguno de los socios demande la emisión de acciones nominativas y la demanda no se entable contra la sociedad mercantil por conducto de su representante legal, sino que únicamente se dirija al presidente del consejo de administración, éste se encuentra legitimado pasivamente para firmar las acciones de la sociedad anónima que le sean reclamadas, con independencia de que sea representante de la sociedad o mandatario temporal o revocable, pues si en la escritura constitutiva de la sociedad anónima, se establece que el presidente del consejo de administración debe firmar los títulos definitivos de las acciones o, en su defecto, los certificados provisionales y que, además, a él corresponde llevar la firma social, teniendo entre otras facultades, la de realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, o que sean consecuencia directa o indirecta de ésta y ejecutar actos de administración y riguroso dominio, es claro que, en tal supuesto, a él corresponde firmar los títulos representativos lo cual, además, es acorde con el artículo 125, fracción VIII, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171025-38ce1b32/sociedad-anonima-cuando-alguno-de-los-socios-reclame · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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