SOCIEDADES ANONIMAS, REPRESENTACION DE LAS.
Es cierto que el consejo de administración de una sociedad anónima, como órgano de gestión de la persona jurídica que constituye toda sociedad de esta naturaleza, es el encargado de expresar la voluntad de la sociedad, ejecutando los acuerdos de la asamblea de accionistas y obrando, en todo, de acuerdo con los estatutos de la sociedad; por lo cual no cabe considerar que la voluntad del órgano, se identifique con la voluntad de sus miembros; pero si por virtud de los estatutos que constituyen la deliberación de cierto número de consejeros, se determina facultar a uno de ellos para nombrar al representante de la sociedad y otorgarle el poder correspondiente, como lo juzgue conveniente, tal acto no implica delegación de facultades del consejo, ya que fue el propio consejo mediante la deliberación de cierto número de consejeros, quien toma esa determinación haciéndola constar de la manera dispuesta por los estatutos respectivos, o sea, levantando un acta en el libro correspondiente, debidamente autorizado, pues debe tenerse en cuenta que el consejo de administración de una sociedad, puede delegar aquellas facultades que no impliquen una declaración de voluntad, para cuya formación se requiere la deliberación de determinado número de consejeros, circunstancia por la que no es necesario que tal deliberación deba hacerse constar ante un notario, ya que aun cuando el acta de la junta del consejo en que se hubiera tomado tal acuerdo es un documento privado, la misma fue levantada de acuerdo con los estatutos y en un libro autorizado, estatutos que producen efectos respecto de terceros, por estar inscritos en el Registro de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356084-3785ea20/sociedades-anonimas-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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