NULIDAD, ACCIÓN DE, ES IMPROCEDENTE CONTRA LA EMISIÓN DE UNA CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.
No hay acción para demandar de manera independiente y por su sola emisión la nulidad de una convocatoria a asamblea de accionistas de una sociedad anónima, pues ante la infracción de las reglas relativas a la publicación y formalidades de dicha convocatoria, las resoluciones tomadas en la asamblea podrán resultar nulas, salvo que al momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones, lo que implica que esta salvedad haga evidente que será hasta la celebración de la asamblea donde, de no existir la representación de la totalidad de las acciones, podrá generarse la acción de nulidad, de existir los defectos que se le atribuyen, a la convocatoria, lo cual sólo puede apreciarse hasta la celebración de la asamblea, pues así se desprende de una interpretación sistemática de los artículos 186 y 187 en relación con el 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168089-ecc87e38/nulidad-accion-de-es-improcedente-contra-la-emision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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