ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. LA IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA RELATIVA A SI AQUÉLLA DEBE CELEBRARSE DE MANERA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, DEBE EJERCERSE A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD.
De los artículos 178 a 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se advierte que la acción de oposición se refiere a la inconformidad de los socios minoritarios respecto de los acuerdos y resoluciones que se toman en una asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, y no con la nulidad de la asamblea misma, pues ésta se basa en circunstancias ajenas a la mera toma de decisiones por los accionistas presentes en aquélla, es decir, se amplía hacia causas que vician la formalidad que debe revestir una reunión societaria mercantil, ya sea por irregularidades atinentes a los requisitos que debe reunir la convocatoria respectiva, o por otras que afectan la reunión, apreciada en sí misma como acto jurídico. Dicho en otras palabras, la acción de nulidad se basa, en general, en vicios que pueden afectar a cualquier acto jurídico en sus elementos lo que, desde luego, se relaciona con las causas específicas de nulidad previstas por los numerales 188 a 190 y 197 de la legislación mencionada. Ahora bien, la especie de asamblea a la que se convoca, es decir, ordinaria o extraordinaria, no se incluye expresamente como causa de nulidad específica en la ley de la materia, pero tampoco puede considerarse como un aspecto atinente a los acuerdos que en ella se tomen. En efecto, la acción de nulidad de asamblea puede referirse a la falta de requisitos de la convocatoria o a la ausencia de alguno de ellos y dado que ésta es un acto jurídico previo a la celebración de la asamblea, es inconcuso que cuando se impugna la convocatoria, también se reclama la propia asamblea y todo lo que en ella se determine. De tal suerte que la impugnación de una convocatoria fundada en el equivocado señalamiento de la especie de asamblea a la que se convoca (ordinaria o extraordinaria) debe ejercerse a través de la acción de nulidad, porque ello se relaciona con el error en el objeto de la misma, apreciada como acto jurídico, al apoyarse en una causa anterior a la celebración de la reunión societaria, lo que conlleva el rechazo de que ésta se haya verificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170967-79f38fde/asamblea-de-accionistas-la-impugnacion-de-la-convocatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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