SUSPENSION. VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS.
La aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la venta de acciones de sociedades anónimas y de valores no registrados en bolsa, así como los acuerdos que dicte la Comisión Nacional de Valores con relación al ofrecimiento y venta de los mismos al público, son de interés general y, por lo mismo, no procede en estos casos la suspensión definitiva, de acuerdo con la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo. La prevención de la Ley de la Industria Eléctrica acerca de que son de utilidad pública todos los actos relacionados con esa industria, no incluye los referentes a la constitución de sociedades y venta de sus acciones, puesto que además de no estar comprendidos en la ley, son objeto de regulación en distintos ordenamientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815570-f58a2a4a/suspension-venta-de-acciones-de-sociedades-anonimas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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