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SOCIEDADES EXTRANJERAS. AVISO QUE RIGE EL ARTICULO 7o. DE LA LEY ORGANICA DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 222

Los avisos que en lo particular den algunas personas extranjeras residentes fuera del país y que se digan socios de la compañía correspondiente, no pueden considerarse como una manifestación hecha por dicha compañía en los términos en que lo exige el artículo 7o. de la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, ya que si la compañía es una persona moral con personalidad jurídica propia e independiente de las de sus socios, la misma debe, por medio de sus representantes u órganos legítimos, dar el aviso o hacer la manifestación, con toda oportunidad, pues los llamados socios, en todo caso, no podrán ser sino tenedores de acciones y no la persona moral jurídica de la compañía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273030-7274b50f/sociedades-extranjeras-aviso-que-rige-el-articulo-7o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 351/55. The New Sabinas Company Limited. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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