SOCIEDADES EXTRANJERAS. AVISO QUE RIGE EL ARTICULO 7o. DE LA LEY ORGANICA DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
Los avisos que en lo particular den algunas personas extranjeras residentes fuera del país y que se digan socios de la compañía correspondiente, no pueden considerarse como una manifestación hecha por dicha compañía en los términos en que lo exige el artículo 7o. de la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, ya que si la compañía es una persona moral con personalidad jurídica propia e independiente de las de sus socios, la misma debe, por medio de sus representantes u órganos legítimos, dar el aviso o hacer la manifestación, con toda oportunidad, pues los llamados socios, en todo caso, no podrán ser sino tenedores de acciones y no la persona moral jurídica de la compañía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273030-7274b50f/sociedades-extranjeras-aviso-que-rige-el-articulo-7o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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