SOCIEDADES EXTRANJERAS. DERECHO APLICABLE PARA RESOLVER UN JUICIO EN EL QUE SON LLAMADAS COMO TERCERAS INTERESADAS.
La situación jurídica de una empresa extranjera, que no es parte formal ni material en los contratos base de la acción, sino que deriva de la responsabilidad extracontractual que se le imputa, no puede resolverse con sólo acudir al derecho al que se sujetaron los entes contratantes pues, en tal caso, resultaría posible que aquélla invocara como defensa la aplicación del derecho que corresponda al lugar en que se constituyó; lo que genera una colisión entre los ámbitos personal y espacial de validez de la norma jurídica. Así se considera, porque si bien las sociedades mercantiles se ven en la necesidad o tienen interés en actuar fuera del país bajo cuyas leyes se constituyeron, debe advertirse que esas leyes son las que le otorgaron o reconocieron personalidad jurídica, y son las que establecen la estructura general de su régimen jurídico de funcionamiento interno y externo, el estatuto de los socios, etcétera, sin perjuicio de lo dispuesto contractualmente para cada sociedad. Esa necesidad o interés lleva a que las sociedades dispongan que quien la represente se desplace territorialmente en forma circunstancial para realizar uno o más actos jurídicos en un país extranjero, o resuelve el establecimiento de una sucursal en el extranjero, cuando pretende desarrollar allí su actividad con cierta regularidad. De ahí que para resolver la situación jurídica en que se le involucre, cuando no ha sido parte en los actos jurídicos a debate, deba acudirse al derecho que la rige en esos aspectos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004334-d7d4023b/sociedades-extranjeras-derecho-aplicable-para-resolver-un-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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