SOCIEDAD EXTRANJERA. DERECHO APLICABLE PARA RESOLVER UN JUICIO EN EL QUE ÉSTA SE INVOLUCRA.
Del texto y alcances interpretativos que corresponden a los artículos 12 y 2736 del Código Civil Federal se obtiene la norma de conflicto que da la pauta para determinar cuál es el derecho aplicable en aquellos casos en los que si bien debe aplicarse el derecho nacional, ello está sujeto a que las personas destinatarias de esa aplicación se encuentren en el país, o bien, que los hechos y actos hubieren ocurrido en su territorio o jurisdicción y que se sometieran a sus leyes, pero siempre con la salvedad de que la propia normativa pueda prever la aplicación de un derecho extranjero; esto conforme al citado artículo 12, que de acuerdo a su texto se erige en un precepto de envío, en tanto remite a lo que disponga la ley respecto a la aplicabilidad del derecho extranjero. En el caso, la norma que conduce a sostener la aplicabilidad de un derecho no nacional, es decir, aquella a la que envía el indicado numeral, es el diverso artículo 2736 al establecer que la existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, y que por éste debe entenderse aquel del Estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. Luego, si una sociedad se constituyó en un país diverso al del juicio es inconcuso que dada su calidad de extranjera, y en aras de que no se le dejara en estado de indefensión, para determinar su situación jurídica en el procedimiento al que fue llamada, resulta legal la aplicación del derecho vigente en el lugar de su constitución.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004333-4d36cf5f/sociedad-extranjera-derecho-aplicable-para-resolver-un-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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