SOCIEDADES EXTRANJERAS. AVISO QUE EXIGE EL ARTICULO 7o. DE LA LEY ORGANICA DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
Si una sociedad extranjera no hace en su oportunidad la manifestación ordenada por el artículo 7o. de la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución de 1917, por su omisión quedó sujeta al régimen establecido respecto de bienes inmuebles de la propiedad de sociedades mercantiles extranjeras, por la Constitución Política citada y las leyes que de ella emanan, y en esa circunstancia, no puede tener derecho de dominio sobre tierras comprendidas en una faja de cien kilómetros a lo largo de la frontera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273029-00055a39/sociedades-extranjeras-aviso-que-exige-el-articulo-7o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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