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EXTRANJEROS, PROHIBICIÓN A LOS, PARA ADQUIRIR TIERRAS, DE ACUERDO CON LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 1121 · Registro digital (IUS): 901794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 790

El artículo 27, fracción I, de la Constitución Federal declara: "En una faja de cien kilómetros a lo largo de la frontera y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas". Ahora bien, el espíritu que anima la prohibición constitucional excluye la adquisición de tierras en la zona prohibida por parte de extranjeros, aun a través de la posesión, pues la simple prolongación de ésta conduciría mediante la prescripción a la adquisición del dominio y con ello quedarían burlados los altos propósitos de la Norma Constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901794-ed359949/extranjeros-prohibicion-a-los-para-adquirir-tierras-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5486/54.-Eva Llaca vda. de González.-12 de enero de 1956.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente: José Castro Estrada. Amparo civil directo 5590/51.-Chamarru Vito.-23 de enero de 1952.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVII, página 109, Tercera Sala.

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